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El Supremo declara la nulidad parcial de las hipotecas multidivisa por falta de transparencia.

  • almansaabogados
  • 28 may 2021
  • 2 Min. de lectura

Las hipotecas en divisa extranjera, también conocidas como multidivisa, permiten hacer los pagos en monedas de diferentes países, por lo que, generalmente se eligen aquellas con un tipo de interés bajo frente a la local. Se tramitan principalmente en yenes japoneses y francos suizos con el objetivo de aprovechar la diferencia del tipo de cambio con la divisa elegida respecto del euro, aunque si la moneda única se devalúa las cuotas se incrementan.


Su falta de transparencia ha generado en los clientes un grave desequilibrio, «en contra de las exigencias de la buena fe», puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, «no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos», lo que agravó su situación económica y jurídica.


El Tribunal Supremo ha establecido este miércoles 15 de noviembre de 2017 la nulidad parcial de las hipotecas multidivisa, adaptando así la doctrina establecida el pasado 20 de septiembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que concluyó que los bancos deben facilitar al cliente «la información suficiente para que este pueda tomar decisiones fundadas y prudentes».

La Sala descarta que estas cláusulas fueran objeto de negociación individual y quedaran por ello excluidas del ámbito de aplicación de la directiva europea sobre cláusulas abusivas; por el contrario, explica que se trata de cláusulas que definen el objeto principal del contrato, sobre «las que existe un especial deber de transparencia».

Por su parte, El Supremo aclara también que la nulidad total supondría «un serio perjuicio para el consumidor», que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar, y explica que esta nulidad parcial es posible por el régimen contractual previsto en el préstamo hipotecario.



 
 
 

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